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Santiago
Capacitación SENCE
Guía Definitiva: Implementación Técnica de la Ley Karin 21.643 en Empresas Chilenas
18 Mayo, 2026Santiago, Chile
Todo lo que su departamento de RR.HH. necesita saber para cumplir con los nuevos protocolos de prevención de acoso y violencia laboral este 2026.
La Ley 21.643, más conocida como Ley Karin, representa el cambio más significativo en la normativa de buen trato laboral en Chile de la última década. No se trata solo de redactar un protocolo y guardarlo en un cajón: exige una transformación real en la cultura organizacional, los procesos internos y la capacitación de cada trabajador. En Engage Results OTEC hemos acompañado la implementación en más de 200 empresas de la Región Metropolitana y esta guía resume lo que realmente funciona.
¿Qué exige exactamente la Ley Karin a las empresas chilenas?
La Ley 21.643 modifica el Código del Trabajo en tres ejes centrales: 1. Prevención: Toda empresa debe elaborar un Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, incorporarlo al Reglamento Interno (RIOHS) y comunicarlo formalmente a todos sus trabajadores. 2. Investigación: Al recibir una denuncia, la empresa tiene plazos estrictos para investigar (30 días hábiles para investigación interna) y debe garantizar la protección del denunciante durante todo el proceso. 3. Sanción: Según la gravedad de la conducta, el empleador debe aplicar medidas que van desde amonestación hasta desvinculación justificada, con registro documentado de cada paso.Fase 1: Diagnóstico de Riesgo Psicosocial
Antes de escribir una sola línea del protocolo, la ley recomienda evaluar el nivel de riesgo psicosocial de la organización. El instrumento oficial en Chile es el CEAL-SM SUSESO/ISTAS21, disponible en el sitio de la Superintendencia de Seguridad Social. Este diagnóstico identifica los factores de riesgo específicos de su empresa: carga de trabajo excesiva, falta de reconocimiento, conflictos interpersonales, falta de apoyo de superiores. Un protocolo que no responde a los riesgos reales de su organización es papel mojado ante una fiscalización.Fase 2: Redacción del Protocolo de Prevención
El protocolo debe incluir obligatoriamente: - Definición de conductas prohibidas: Acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo según los parámetros de la Ley 21.643, traducidos al lenguaje de la empresa. - Canales de denuncia: Al menos un canal interno (RRHH, comité paritario, formulario anónimo) y uno externo (Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo). Deben garantizar confidencialidad y no represalia. - Procedimiento de investigación: Quién investiga, plazos, cómo se recaba evidencia, cómo se protege al denunciante. - Medidas de resguardo inmediatas: Separación física o virtual de las partes, cambio de turno, teletrabajo temporal, mientras dura la investigación. - Escala de sanciones: Proporcionales a la gravedad, desde amonestación verbal hasta desvinculación por artículo 160 del Código del Trabajo.Fase 3: Actualización del RIOHS
El protocolo no puede existir como documento independiente: debe estar incorporado formalmente al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Este documento actualizado debe ser entregado a cada trabajador con firma de recepción. Sin esa firma, la empresa no puede acreditar que el trabajador fue informado. Un error común: empresas que tienen el protocolo como archivo PDF separado pero nunca actualizaron el RIOHS. Ante una fiscalización, eso equivale a no tenerlo.Fase 4: Capacitación con Código SENCE
La capacitación es el elemento más fiscalizable de toda la implementación. La ley exige que los trabajadores sean "informados y capacitados" en el protocolo, y la forma de acreditarlo ante la Dirección del Trabajo es mediante registros formales de capacitación. Un curso de Ley Karin impartido por una OTEC acreditada bajo norma NCh2728:2015 genera: - Lista de asistencia validada - Certificados individuales por trabajador con código SENCE - Registro en el sistema SENCE (visible para fiscalizadores) - Evaluación de aprendizaje documentada Con la Franquicia Tributaria SENCE, este curso tiene costo $0 para la empresa. Una empresa con 25 trabajadores a $700.000 promedio tiene aproximadamente $2.100.000 anuales disponibles — suficiente para capacitar a todo el equipo en Ley Karin y en dos cursos adicionales.Fase 5: Designación del Investigador Interno
Muchas empresas improvisan la designación del investigador al recibir una denuncia. Eso es un error crítico: la persona designada para investigar debe haber recibido capacitación específica en procedimientos de investigación imparcial, toma de testimonios y gestión de evidencia. Opciones válidas: - Funcionario interno capacitado (RRHH senior, jefe de personal) - Comité Paritario con miembros capacitados - Servicio externo de investigación imparcial (recomendado para empresas donde el investigador puede tener conflicto de interés)Fase 6: Revisión Anual y Actualización
El protocolo no es un documento permanente. La Ley Karin exige revisión periódica, especialmente cuando ocurre un incidente, cuando cambia la composición del equipo de manera significativa, o cuando la normativa se actualiza. En 2026, el gobierno retiró un decreto que buscaba modificar el reglamento de la Ley Karin, pero la ley sigue plenamente vigente y la fiscalización activa. Mantenerse actualizado es parte del cumplimiento.Errores más costosos en la implementación
1. Protocolo genérico de internet: No refleja la realidad de la empresa y es inválido en una fiscalización seria. 2. No actualizar el RIOHS: El protocolo existe pero no está formalmente en vigor. 3. Capacitación sin registro válido: El principal argumento defensivo es el certificado de capacitación. Sin él, la empresa no puede acreditar cumplimiento. 4. Canales de denuncia no comunicados: La ley exige que todos los trabajadores conozcan los canales. Una política que nadie conoce no protege a nadie. 5. Investigador sin capacitación: Una investigación mal conducida puede ser cuestionada y generar mayor exposición legal. En Engage Results OTEC entregamos el servicio completo: diagnóstico de riesgo psicosocial, redacción del protocolo, actualización del RIOHS y capacitación con código SENCE para todos sus colaboradores. Todo financiado al 100% con Franquicia Tributaria SENCE, a costo $0 para su empresa.¿Busca soluciones a medida?
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